miércoles, 26 de enero de 2011

Inmunidad Parlamentaria: Surrealismo Venezolano

Aunque el concepto de surrealismo se aplica principalmente para el arte y la literatura, también se sabe que la base de este movimiento artístico nacido en Francia, era la oposición a las distintas formas de convenciones morales y sociales, valores del deseo y la rebelión. (Bretón, A.). En la actualidad es un calificativo que podría describir perfectamente la situación de la inmunidad parlamentaria en Venezuela.
La inmunidad parlamentaria es una de las prerrogativas propias de los diputados de la Asamblea Nacional Venezolana; es un privilegio otorgado por el pueblo para sus representantes. También se conoce como el conjunto de derechos y deberes de un funcionario de esta naturaleza; Tal como lo establece Latorre, D.
Según Martín del Llano en su artículo Concepto y fundamento de la inmunidad parlamentaria, el término, no posee una fecha exacta de su origen, dado que existían diversas doctrinas ideológicas y creencias religiosas; creando así cada país sus leyes y prerrogativas. “…En cuanto al origen histórico de la inmunidad parlamentaria existen fundamentalmente tres posibles inicios: por lo medievales españoles; los medievales ingleses y en la Francia Revolucionaria…”
En el artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “…Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o de la renuncia del mismo…”; Es decir poseerán exoneración legal de las acciones realizadas durante su período y protección por parte del gobierno nacional.
En la actualidad este concepto solo se aplica para una parte de los diputados o para aquellos que el gobierno considere que no atentan contra su revolución; así declaro la Abogada Nicla Morillo “…La naturaleza de la inmunidad parlamentaria en Venezuela no es valorada, los legisladores, representantes del pueblo toman esto como un juego y solo poseen este privilegio unos pocos”.
Casos representativos de la situación en nuestro país son el del diputado David Nieves, uno de los más sonados en esta temática y el del ex Gobernador Salas Romer; ya que ambos postularon su candidatura en condición privativa de libertad. Posterior a su proclamación, inmediatamente fueron liberados y ejercieron su función como lo exige la ley.
Lo anteriormente mencionado se evidencia en una noticia reseñada en el diario de circulación nacional Tal Cual, donde los dirigentes de la Mesa de la Unidad citaron como ejemplo estos dos casos, comparándolos con la situación presentada con Mazuco y Pilieri “…Existen antecedentes, son sus derechos, respeten las leyes y la constitución. Tal como lo hicieron con Nieves y el ex Gobernador de Carabobo…”
Para finalizar, citando al Abogado Rafael Cipulo quien muestra su preocupación al respecto, dice “que pueden esperar los ciudadanos si ni siquiera a sus representantes en el poder legislativo nacional se les respetan sus derechos constitucionales, es necesario que realmente se cumpla desde ya con lo establecido en el articulo 200 d la Constitución, pues de otra manera en un futuro no muy lejano veríamos instituido el estado dictatorial y no existiría el mas mínimo respeto hacia las libertades d los ciudadanos.”


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